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Artículo 44 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo VI

Trámite en caso de conflicto negativo de competencia entre juzgadores de la misma jurisdicción. Cuando dos o más juzgadores se nieguen a conocer determinado

asunto, la parte a quien perjudique ocurrirá al superior, a fin de que les ordene que le remitan los expedientes en que se contengan sus respectivas resoluciones.

Una vez recibidos los expedientes por dicho tribunal citará a las partes y al Ministerio Público a una audiencia de pruebas y alegatos, que se efectuara dentro del tercer día, y en ella se pronunciará resolución.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial