Artículo 44 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo VI
Trámite en caso de conflicto negativo de competencia entre juzgadores de la misma jurisdicción. Cuando dos o más juzgadores se nieguen a conocer determinado
asunto, la parte a quien perjudique ocurrirá al superior, a fin de que les ordene que le remitan los expedientes en que se contengan sus respectivas resoluciones.
Una vez recibidos los expedientes por dicho tribunal citará a las partes y al Ministerio Público a una audiencia de pruebas y alegatos, que se efectuara dentro del tercer día, y en ella se pronunciará resolución.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial