Artículo 43 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo VI
Conflictos positivos de jurisdicción. Las inhibitorias entre los tribunales de los estados, o de la federación y los del Estado, se decidirán por el Poder Judicial Federal de acuerdo con el Artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si ambos tribunales insisten en sostener su competencia; siguiéndose el trámite previsto en el Código Federal de Procedimientos Civiles
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial