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Artículo 417 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Título SEGUNDO

- Organos competentes. Serán órganos competentes para llevar adelante la ejecución forzosa de las resoluciones judiciales los siguientes:

I. El juzgador que haya conocido del negocio en primera instancia respecto de la ejecución de sentencias definitivas que hayan causado ejecutoria, o las que lleven ejecución provisional;

II. El juzgador que conozca del negocio principal, respecto a la ejecución de los autos firmes;

III. El juzgador que conozca del negocio en que tuvieren lugar respecto de la ejecución de los convenios aprobados judicialmente;

IV. La ejecución de los laudos se hará por el juzgador competente designado por las partes, y, en su defecto, por el del lugar del juicio; y

V. La ejecución de la sentencia extranjera corresponderá al juzgador que declaró su validez

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial