Artículo 417 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Título SEGUNDO
- Organos competentes. Serán órganos competentes para llevar adelante la ejecución forzosa de las resoluciones judiciales los siguientes:
I. El juzgador que haya conocido del negocio en primera instancia respecto de la ejecución de sentencias definitivas que hayan causado ejecutoria, o las que lleven ejecución provisional;
II. El juzgador que conozca del negocio principal, respecto a la ejecución de los autos firmes;
III. El juzgador que conozca del negocio en que tuvieren lugar respecto de la ejecución de los convenios aprobados judicialmente;
IV. La ejecución de los laudos se hará por el juzgador competente designado por las partes, y, en su defecto, por el del lugar del juicio; y
V. La ejecución de la sentencia extranjera corresponderá al juzgador que declaró su validez
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial