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Artículo 416 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Título SEGUNDO

Procedencia de la ejecución forzosa. La ejecución forzosa tendrá lugar cuando se trate:

I. De sentencias que tengan autoridad de cosa juzgada;

II. De sentencias sin autoridad de cosa juzgada; pero respecto de las cuales procede, conforme a este Código, la ejecución provisional;

III. De transaciones (sic) y convenios celebrados en juicio o en escritura pública, y aprobados judicialmente;

IV. De autos firmes;

V. De laudos arbitrales firmes;

VI. De títulos ejecutivos; y

VII. De sentencias extranjeras cuya validez haya sido declarada por resolución firme conforme a este Código

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial