Artículo 416 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Título SEGUNDO
Procedencia de la ejecución forzosa. La ejecución forzosa tendrá lugar cuando se trate:
I. De sentencias que tengan autoridad de cosa juzgada;
II. De sentencias sin autoridad de cosa juzgada; pero respecto de las cuales procede, conforme a este Código, la ejecución provisional;
III. De transaciones (sic) y convenios celebrados en juicio o en escritura pública, y aprobados judicialmente;
IV. De autos firmes;
V. De laudos arbitrales firmes;
VI. De títulos ejecutivos; y
VII. De sentencias extranjeras cuya validez haya sido declarada por resolución firme conforme a este Código
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial