Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 36 Bis Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo V

- Reglas de competencia en violencia familiar será competente el Juez que lo sea para conocer de la demanda principal. Por las repercusiones propias de la violencia familiar, podrá recibir la comparecencia cualquier Juzgador, efectuada ésta, remitirá las actuaciones al Juez competente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial