Artículo 36 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo V
Reglas de competencia en providencias cautelares. Para conocer de las providencias cautelares será competente el juzgador que lo sea para conocer de la demanda principal. Si el expediente estuviere en segunda instancia, será competente para dictar la providencia precautoria; el juzgador que conoció de ellos en primera instancia. En caso de urgencia puede dictarla el del lugar donde se halle la persona o el bien objeto de la providencia y efectuada, se remitirán las actuaciones al competente.
(REFORMADO P. O. No. 102 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial