Artículo 359 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo XVI
- Reglas para la redacción de las sentencias. En la redacción de las sentencias se observarán las siguientes reglas:
I. Se decidirán previamente las cuestiones incidentales que se hubieren reservado para el fallo definitivo, pudiendo además, resolverse otras de esta naturaleza que estén pendientes si afectan al fallo, o mandar que queden sin materia las que sean irrelevantes para el juicio y no hubieren sido decididas;
II. Cuando las sentencias decidan el fondo, deberán resolverse todas las demandas planteadas y las defensas y excepciones opuestas;
III. En la sentencia se estimará el valor de las pruebas, fijándose los principios y reglas en que el juzgador se apoye;
IV. Se expresarán las razones en que se funde la sentencia para hacer o dejar de hacer la condena en costas;
V. Cuando hubiere condena en frutos, intereses, daños y perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida, si éste fuere posible; y
VI. Las sentencias se redactarán en términos claros y precisos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial