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Artículo 359 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo XVI

- Reglas para la redacción de las sentencias. En la redacción de las sentencias se observarán las siguientes reglas:

I. Se decidirán previamente las cuestiones incidentales que se hubieren reservado para el fallo definitivo, pudiendo además, resolverse otras de esta naturaleza que estén pendientes si afectan al fallo, o mandar que queden sin materia las que sean irrelevantes para el juicio y no hubieren sido decididas;

II. Cuando las sentencias decidan el fondo, deberán resolverse todas las demandas planteadas y las defensas y excepciones opuestas;

III. En la sentencia se estimará el valor de las pruebas, fijándose los principios y reglas en que el juzgador se apoye;

IV. Se expresarán las razones en que se funde la sentencia para hacer o dejar de hacer la condena en costas;

V. Cuando hubiere condena en frutos, intereses, daños y perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida, si éste fuere posible; y

VI. Las sentencias se redactarán en términos claros y precisos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial