Artículo 358 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo XVI
Resoluciones dictadas conforme a la equidad. Mediando acuerdo de las partes, puede el juzgador, ya sea en primera como segunda instancia, fallar el asunto conforme a la equidad.
Sólo pueden pedir que se falle un asunto en equidad, los que tienen la libre disposición del derecho aducido en juicio y no procederá hacerlo en los negocios respecto de los cuales la Ley prohibe que puedan comprometerse en árbitros
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial