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Artículo 358 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo XVI

Resoluciones dictadas conforme a la equidad. Mediando acuerdo de las partes, puede el juzgador, ya sea en primera como segunda instancia, fallar el asunto conforme a la equidad.

Sólo pueden pedir que se falle un asunto en equidad, los que tienen la libre disposición del derecho aducido en juicio y no procederá hacerlo en los negocios respecto de los cuales la Ley prohibe que puedan comprometerse en árbitros

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial