Artículo 350 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo XIV
Fuerza probatoria de los documentos públicos. Queda exceptuada de la disposición anterior la apreciación de los documentos públicos, los que tendrán valor probatorio pleno, y por tanto no se perjudicarán en cuanto a su validez por las excepciones que se aleguen para destruir la acción que en ellos se funde
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial