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Leyes Descargar AYA

Artículo 349 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo XIV

Valoración conforme a la sana crítica. Los medios de prueba aportados y admitidos, serán valorados por el juzgador, con base en las reglas de la lógica y de la experiencia. En todo caso, el Tribunal deberá exponer cuidadosamente los fundamentos de la valoración realizada y de su decisión

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial