Artículo 349 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo XIV
Valoración conforme a la sana crítica. Los medios de prueba aportados y admitidos, serán valorados por el juzgador, con base en las reglas de la lógica y de la experiencia. En todo caso, el Tribunal deberá exponer cuidadosamente los fundamentos de la valoración realizada y de su decisión
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial