Artículo 345 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo XIII
Dirección de los debates. Los Tribunales deben dirigir los debates previniendo a las partes se concreten exclusivamente a los puntos controvertidos, evitando disgresiones. Pueden interrumpir a los litigantes para pedirles explicaciones e interrogarlos sobre los puntos que estime convenientes, ya sobre las constancias de autos o ya sobre otros particulares relativos al negocio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial