Artículo 344 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo XIII
- Forma de los alegatos. Queda prohibida la práctica de dictar los alegatos en la audiencia. Los alegatos serán verbales y las partes podrán presentarlos por escrito, dentro de los cinco días siguientes, debiéndolo expresar así en la audiencia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial