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Leyes Descargar AYA

Artículo 344 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo XIII

- Forma de los alegatos. Queda prohibida la práctica de dictar los alegatos en la audiencia. Los alegatos serán verbales y las partes podrán presentarlos por escrito, dentro de los cinco días siguientes, debiéndolo expresar así en la audiencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial