Artículo 334 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo XI
- Facultad del juzgador de asistirse de un asesor técnico. En todo caso en que se necesiten conocimientos técnicos especiales para la apreciación de los medios de prueba a que se refiere este capítulo, el juzgador será asistido de un asesor técnico que se designará en la forma prevista para la prueba pericial.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial