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Leyes Descargar AYA

Artículo 334 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo XI

- Facultad del juzgador de asistirse de un asesor técnico. En todo caso en que se necesiten conocimientos técnicos especiales para la apreciación de los medios de prueba a que se refiere este capítulo, el juzgador será asistido de un asesor técnico que se designará en la forma prevista para la prueba pericial.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial