Artículo 333 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo XI
Admisión o denegación de la prueba. El juzgador, según su prudente arbitrio, admitirá o denegará la prueba y concederá a la parte que la presente, un plazo para que ministre al tribunal los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducir los sonidos, figuras o experimentos. En su caso, señalará día y hora para que en presencia de las partes se practique el experimento o reproducción.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial