Artículo 317 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo IX
- Citación para la inspección. Al admitir la prueba, el juzgador ordenará que el reconocimiento o inspección se practique previa citación de las partes, fijándose fecha y lugar. Las partes, sus representantes o patronos, pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas. Si el reconocimiento o inspección requiere conocimientos especiales o científicos, concurrirán también peritos, los cuales deberán ser designados de acuerdo a las reglas de la prueba pericial
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial