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Leyes Descargar AYA

Artículo 317 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo IX

- Citación para la inspección. Al admitir la prueba, el juzgador ordenará que el reconocimiento o inspección se practique previa citación de las partes, fijándose fecha y lugar. Las partes, sus representantes o patronos, pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas. Si el reconocimiento o inspección requiere conocimientos especiales o científicos, concurrirán también peritos, los cuales deberán ser designados de acuerdo a las reglas de la prueba pericial

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial