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Leyes Descargar AYA

Artículo 316 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo IX

Ofrecimiento. A solicitud de parte o por orden del juzgador, pueden verificarse inspecciones o reconocimientos de lugares, de cosas, muebles o inmuebles, o de personas. Si la prueba es pedida por alguna de las partes, deberá indicar con toda precisión al

ofrecerla, la materia u objeto de la inspección y su relación con algún punto del debate que se pretende acreditar.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial