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Leyes Descargar AYA

Artículo 273 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo I

Requisitos del ofrecimiento de pruebas. Las pruebas deben ser ofrecidas relacionándolas con los puntos de hecho de la demanda o contestación que tiendan

a demostrar. Si no se hace esta relación en forma precisa, serán desechadas. Debe además observarse en el ofrecimiento de pruebas, lo siguiente:

I. El ofrecimiento se hará cumpliendo con los requisitos que este Código señala en forma especial respecto a cada uno de los distintos medios de prueba; y

II. Los documentos y pruebas que se acompañen con la demanda y contestación, serán tomados en cuenta aunque las partes no las ofrezcan como tales dentro del período probatorio.

Las pruebas se recibirán siempre con citación de la parte contraria, y de acuerdo con las reglas que se señalan para cada una de éllas en los capítulos siguientes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial