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Leyes Descargar AYA

Artículo 272 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo I

Medios de prueba. Las partes tienen libertad para ofrecer como medios de prueba, los que estimen conducentes a la demostración de sus acciones y excepciones, y serán admisibles cualesquiera que sean adecuados para que produzcan convicción en el juzgador.

Enunciativamente, serán admisibles los siguientes medios de prueba:

I. Confesión;

II. Declaración de las partes;

III. Documentos públicos y privados;

IV. Dictámenes periciales;

V. Inspección judicial;

VI. Testimonios;

VII. Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, reproducciones y en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia y la tecnología; y

VIII. Informes de las autoridades.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial