Artículo 268 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo I
Pruebas improcedentes que deben ser rechazadas. Son improcedentes y el juzgador deberá rechazar de plano las pruebas que pretendan rendirse:
I. Para demostrar hechos que no son materia de la controversia o no han sido alegados por las partes;
II. Para demostrar hechos que quedaron admitidos por las partes y sobre los que no se suscite controversia al quedar fijado el debate;
III. Para demostrar un hecho que no pueda existir porque sea incompatible con una Ley de la naturaleza;
IV. En los casos expresamente prohibidos por la Ley;
V. Con fines notoriamente maliciosos o dilatorios; y
VI. En número excesivo en relación con otras pruebas sobre los mismos hechos.
El auto en que se admita alguna prueba no es recurrible; el que la deseche es apelable en el efecto preventivo, si fuere apelable la sentencia definitiva
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial