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Artículo 268 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo I

Pruebas improcedentes que deben ser rechazadas. Son improcedentes y el juzgador deberá rechazar de plano las pruebas que pretendan rendirse:

I. Para demostrar hechos que no son materia de la controversia o no han sido alegados por las partes;

II. Para demostrar hechos que quedaron admitidos por las partes y sobre los que no se suscite controversia al quedar fijado el debate;

III. Para demostrar un hecho que no pueda existir porque sea incompatible con una Ley de la naturaleza;

IV. En los casos expresamente prohibidos por la Ley;

V. Con fines notoriamente maliciosos o dilatorios; y

VI. En número excesivo en relación con otras pruebas sobre los mismos hechos.

El auto en que se admita alguna prueba no es recurrible; el que la deseche es apelable en el efecto preventivo, si fuere apelable la sentencia definitiva

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial