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Leyes Descargar AYA

Artículo 267 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo I

Hechos que no requieren prueba. No requieren prueba:

I. Los hechos notorios;

II. Los negativos, a menos que la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho concreto susceptible de prueba o que desconozca una presunción legal que tenga a su favor la contraparte, o bien cuando se desconozca la capacidad de una de las partes; y

III. El derecho nacional. El derecho extranjero sólo requerirá prueba siempre que esté controvertida su existencia o aplicación.

Si el juzgador conociere el derecho extranjero de que se trate, o prefiere investigarlo directamente, podrá relevar a las partes de la prueba.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial