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Leyes Descargar AYA

Artículo 262-B Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo V

Declaración del divorcio. El juez decretará el divorcio:

I. Una vez que se haya contestado la solicitud presentada y el cónyuge se allanare a la misma;

II. Cuando se haya precluido el término para contestarla;

III. Cuando hubiere contrapuesta al convenio; o

IV. Cuando no se hubiere llegado a un acuerdo conciliatorio conforme a los puntos del convenio. En este caso el juez en la sentencia que decrete el divorcio, dejará a salvo el derecho de los cónyuges para que hagan valer en la vía incidental, exclusivamente en lo que concierne al convenio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial