Artículo 262-A Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo V
Audiencia previa y de conciliación en el divorcio incausado. En el caso de que existan diferencias en los convenios propuestos, el juez dentro de los cinco días siguientes a la contestación de la solicitud, citará a los cónyuges a la audiencia previa y de conciliación para promover el acuerdo entre las pretensiones expuestas en los citados convenios.
Si los cónyuges llegan a un acuerdo respecto al convenio, el juez decretará la disolución del vínculo matrimonial y la aprobación del convenio, mediante sentencia.
De no llegar a un acuerdo se procederá en términos del artículo 33 de la Ley de Divorcio del Estado y 405 de este ordenamiento.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial