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Artículo 262-A Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo V

Audiencia previa y de conciliación en el divorcio incausado. En el caso de que existan diferencias en los convenios propuestos, el juez dentro de los cinco días siguientes a la contestación de la solicitud, citará a los cónyuges a la audiencia previa y de conciliación para promover el acuerdo entre las pretensiones expuestas en los citados convenios.

Si los cónyuges llegan a un acuerdo respecto al convenio, el juez decretará la disolución del vínculo matrimonial y la aprobación del convenio, mediante sentencia.

De no llegar a un acuerdo se procederá en términos del artículo 33 de la Ley de Divorcio del Estado y 405 de este ordenamiento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial