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Artículo 238 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo I

Admisión de la demanda y prevención. El juzgador examinará el escrito de demanda y los documentos anexos, para resolver de oficio:

(REFORMADA, P.O. No. 100, DE FECHA MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2000) I. Si la demanda reúne los requisitos a que se refiere el artículo 232;

II. Si está debidamente justificada la personalidad o representación del actor;

(REFORMADA, P.O. No. 100, DE FECHA MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2000) III. Si se adjuntaron los documentos a que se refiere el artículo 233 de este Código;

IV. Si conforme a las reglas de competencia puede avocarse al conocimiento del litigio; y

V. Si la vía intentada es la procedente. Si el juzgador encontrare que la demanda fue oscura, irregular, debe por una sola vez, prevenir al actor que la aclare, corrija o complete dentro del término de tres días, con el apercibimiento que de no hacerlo, no se le dará curso a la misma. Para tal efecto, se le señalará en forma concreta el defecto o irregularidad que se encuentre. Si encontrare que está arreglada a derecho, la admitirá, mandando correr traslado a la persona o personas contra quienes se proponga; y se les emplace para que la contesten dentro del plazo de nueve días. En el mismo auto se resolverá sobre la exhibición de documentos en poder del demandado y sobre las medidas de conservación del bien litigioso solicitadas por el actor. El auto que de entrada a la demanda es apelable en el efecto devolutivo. El que la deseche es recurrible en queja.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial