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Leyes Descargar AYA

Artículo 236 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo I

- Acumulación de acciones en la demanda. El actor podrá acumular en una misma demanda todas las acciones que tuviere contra una misma parte, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:

I. Que no sean incompatibles entre sí, salvo el caso en que se haga valer como subsidiaria de la otra;

II. Que correspondan a la competencia del mismo juzgador; y

III. Que puedan substanciarse por los mismos trámites

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial