Artículo 236 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo I
- Acumulación de acciones en la demanda. El actor podrá acumular en una misma demanda todas las acciones que tuviere contra una misma parte, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:
I. Que no sean incompatibles entre sí, salvo el caso en que se haga valer como subsidiaria de la otra;
II. Que correspondan a la competencia del mismo juzgador; y
III. Que puedan substanciarse por los mismos trámites
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial