Artículo 229 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo SEXTO
Requisitos de la solicitud. La petición se presentará ante el juzgador que deba conocer de la demanda y en casos de urgencia ante el del lugar en que deba recibirse la prueba. En el escrito se expresarán los motivos de urgencia, los hechos sobre los cuales versará la prueba, y además, sucintamente las demandas o excepciones a que se refiere la prueba
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial