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Artículo 228 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo SEXTO

Supuestos en los que proceden estas medidas. Para la conservación o aseguramiento de pruebas necesarias en una causa que vaya a iniciarse, podrán dictarse a petición de parte legítima, las siguientes medidas cautelares:

I. Examen de testigos para constancia futura, cuando exista temor justificado de que pueden faltar o ausentarse uno o más testigos, o éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro de perder la vida, si sus declaraciones se consideran necesarias para un juicio futuro, ya sea para probar una acción o para justificar una excepción;

II. Inspección judicial o comprobación técnica sobre el estado de personas o lugares o la calidad o condición de las cosas; y

III. Verificación o cotejo de escritos o tramitación de diligencias para la comprobación de falsedad de documentos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial