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Leyes Descargar AYA

Artículo 204 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo V

- Personas que pueden solicitar la preparación del juicio arbitral. La petición para el nombramiento de árbitro podrá hacerla cualquiera de los interesados presentando con su escrito inicial el documento que contenga la cláusula compromisoria.

Si la cláusula compromisoria o el compromiso arbitral forma parte de un documento privado, el juzgador mandará, previamente requerir a la contraparte para que reconozca la firma del documento en la junta de que trata el artículo siguiente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial