Artículo 203 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo V
Petición de preparación del juicio arbitral. Cuando en escritura privada o pública sometieran los interesados las diferencias que surjan entre ellos a la decisión de un árbitro y no se hubiese nombrado éste, debe prepararse el juicio arbitral, pidiendo al juzgador que haga el nombramiento.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial