Artículo 18 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo I
- Prórroga de la competencia. La competencia no puede prorrogarse por convenio de las partes, salvo cuando se trate de la establecida por razón del territorio y con las limitaciones que establezca este Código.
Por consiguiente no habrá prórroga de competencia:
I En todos los asuntos del orden familiar, estado civil o condición de las personas;
II En todos los asuntos de la competencia de la justicia de paz;
III Cuando el deudor señale un domicilio para el cumplimiento de la obligación o para ser requerido judicialmente de pago; y
IV Cuando se trate de acciones reales sobre inmuebles o en los casos de arrendamiento de inmuebles en los que el juzgador competente será el del domicilio de ubicación del bien.
El convenio de prórroga de competencia que sea contrario a lo prevenido por este Código, no producirá efecto legal alguno.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial