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Artículo 18 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo I

- Prórroga de la competencia. La competencia no puede prorrogarse por convenio de las partes, salvo cuando se trate de la establecida por razón del territorio y con las limitaciones que establezca este Código.

Por consiguiente no habrá prórroga de competencia:

I En todos los asuntos del orden familiar, estado civil o condición de las personas;

II En todos los asuntos de la competencia de la justicia de paz;

III Cuando el deudor señale un domicilio para el cumplimiento de la obligación o para ser requerido judicialmente de pago; y

IV Cuando se trate de acciones reales sobre inmuebles o en los casos de arrendamiento de inmuebles en los que el juzgador competente será el del domicilio de ubicación del bien.

El convenio de prórroga de competencia que sea contrario a lo prevenido por este Código, no producirá efecto legal alguno.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial