Artículo 150 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo IV
- Facultad de las partes para designar personas para oír notificaciones. Las partes tienen facultad para designar una o varias personas para que oigan notificaciones.
En tanto no se revoque esta designación, las resoluciones que se notifiquen a los designados surtirán todos los efectos legales, como si se hubieran hecho personalmente a las partes que los designen
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial