Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 150 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo IV

- Facultad de las partes para designar personas para oír notificaciones. Las partes tienen facultad para designar una o varias personas para que oigan notificaciones.

En tanto no se revoque esta designación, las resoluciones que se notifiquen a los designados surtirán todos los efectos legales, como si se hubieran hecho personalmente a las partes que los designen

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial