Artículo 148 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo IV
Consecuencias de la falta de señalamiento de domicilio. Cuando la parte no cumpla con lo prevenido en la primera parte del artículo anterior, las notificaciones, aún las que, conforme a las reglas generales deban hacerse personalmente, se le harán por cédula fijada en los estrados del juzgado; si faltare a la segunda parte, no se hará notificación alguna a la persona contra quien promueva hasta que se subsane la omisión. Si el litigante no cumple con lo prevenido en la tercera parte de ese artículo, las notificaciones, aún las que conforme a las reglas generales deban hacerse personalmente, se le harán por cédula fijada en los estrados del Tribunal
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial