Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 147 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo IV

Señalamiento del domicilio para efectos procesales. Las partes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar domicilio ubicado en el lugar

del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias. Igualmente deben designar domicilio en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan. Asimismo, en el escrito en donde se interponga recurso de alzada o en el que por primera vez se comparezca ante el Tribunal Superior de Justicia, deberá señalarse domicilio en el lugar de ubicación de éste, para que se hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias en la segunda instancia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial