Artículo 147 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo IV
Señalamiento del domicilio para efectos procesales. Las partes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar domicilio ubicado en el lugar
del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias. Igualmente deben designar domicilio en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan. Asimismo, en el escrito en donde se interponga recurso de alzada o en el que por primera vez se comparezca ante el Tribunal Superior de Justicia, deberá señalarse domicilio en el lugar de ubicación de éste, para que se hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias en la segunda instancia
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial