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Leyes Descargar AYA

Artículo 130 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo II

Cómputo cuando sean varias las partes. Cuando fueren varias las partes, el plazo se contará desde el día siguiente a aquél en que todas hayan quedado notificadas, si el plazo fuere común a todas ellas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial