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Leyes Descargar AYA

Artículo 129 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo II

Cómputo de plazos judiciales. Los plazos judiciales empezarán a correr el día siguiente del en que surta efectos el emplazamiento, citación o notificación, y se contará, en ellos, el día del vencimiento.

(ADICIONADO PÁRRAFO SEGUNDO, P.O. No. 100, DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2000) Las notificaciones personales surten efectos el mismo día en que se hubieran hecho y las demás al día siguiente de haberse practicado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial