Artículo 129 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo II
Cómputo de plazos judiciales. Los plazos judiciales empezarán a correr el día siguiente del en que surta efectos el emplazamiento, citación o notificación, y se contará, en ellos, el día del vencimiento.
(ADICIONADO PÁRRAFO SEGUNDO, P.O. No. 100, DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2000) Las notificaciones personales surten efectos el mismo día en que se hubieran hecho y las demás al día siguiente de haberse practicado.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial