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Leyes Descargar AYA

Artículo 876 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo V

- Cumplidos los requisitos que se exigen en este Capítulo, el juez pronunciará la sentencia que corresponda. Ejecutoriada la resolución judicial que autorice la adopción se remitirá al Oficial del Registro Civil las (sic) constancia en los términos de los artículos 88, 458 y 464 del Código Civil para el Estado de Guanajuato según corresponda.

ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial