Artículo 875 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo V
En la audiencia de juicio el juez deberá imponer a el o los solicitantes de los deberes que genera la adopción, a efecto de que ratifiquen su intención de adoptar.
El juez hará saber a quienes ejercen la patria potestad o tutela sobre el niño, niña. adolescente o incapaz, la necesidad de que otorguen su consentimiento con la adopción conforme al artículo 452 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, imponiéndoles de las consecuencias que ello conlleva.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial