Artículo 804 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo IV
- Llegado el momento para el desahogo de la prueba confesional, la oferente formulará oralmente sus posiciones si se encontrare presente el absolvente. El juez desechará aquéllas que resultaren improcedentes.
De no acudir la oferente, sin causa justificada, se declarará desierta la prueba.
En caso de que la absolvente no asistiere, también sin justa causa, previa solicitud de la oferente, se tendrán por confesos los hechos en que se sustentó la demanda o las excepciones, según corresponda.
En ambos supuestos la causa justificada de inasistencia deberá demostrarse al día siguiente de la audiencia, la que se suspenderá para tal efecto. En la reanudación de la misma, el juez valorará las circunstancias particulares y tendrá o no por justificada la inasistencia. Esta resolución será irrecurrible.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial