Artículo 803 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo IV
En la prueba confesional por absolución de posiciones, las mismas se formularán en la audiencia de juicio, para lo cual el absolvente deberá acudir al tribunal para el desahogo de la prueba, sin que resulte aplicable lo dispuesto por el artículo 122 de este Código.
Cuando el emplazamiento se haya hecho por edictos y el juicio se siga en rebeldía, la citación para absolver posiciones se hará por lista.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial