Artículo 710 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo I
Las providencias de jurisdicción voluntaria serán apelables en ambos efectos, si el recurso lo interpusiere el promovente de las diligencias, y sólo en lo devolutivo, cuando el que recurre hubiere venido al expediente voluntariamente, o llamado por el juez.
La substanciación de las apelaciones en jurisdicción voluntaria se ajustará a los trámites establecidos para los incidentes, no siendo necesaria la expresión de agravios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial