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Leyes Descargar AYA

Artículo 704-B Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo UNICO

Para que el juicio hipotecario se siga según las reglas del presente capítulo, es requisito que el contrato de hipoteca conste en escritura pública o documento

legalmente equiparable a ésta, debidamente registrada y que el plazo de pago se haya cumplido, o que sea exigible conforme a lo pactado en el contrato de hipoteca o bien, que deba anticiparse de acuerdo a la ley.

No será necesaria la inscripción de la hipoteca en el Registro Público de la Propiedad, cuando el contrato principal tenga carácter de título ejecutivo, el bien objeto de la garantía se encuentre inscrito a favor del demandado y no exista respecto del bien hipotecado, embargo o gravamen a favor de tercero, inscrito cuando menos noventa días anteriores a la presentación de la demanda.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2002

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial