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Leyes Descargar AYA

Artículo 68 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo III

En los partidos judiciales donde sólo exista un Juzgado del ramo, la cumplimentación de las resoluciones judiciales que deba tener lugar fuera del local del Juzgado, estará a cargo de un actuario que el Juez designe.

En los partidos judiciales en los que exista oficial central de actuarios, la cumplimentación de las resoluciones judiciales, estará a cargo del actuario al que por turno corresponda.

Los actuarios tendrán fe pública en todo lo relativo de su cargo, debiendo observar las disposiciones legales aplicables, absteniéndose de resolver toda cuestión de fondo, pero haciendo constar las oposiciones y promociones de los interesados, relativos a la diligencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial