Artículo 67 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo III
- Nunca, ni por orden judicial, entregará el secretario los expedientes a las partes, para llevarlos fuera del tribunal.
La frase "dar vista" o "correr traslado" sólo significa que los autos quedan en la secretaría para que se impongan de ellos los interesados, o que se entreguen las copias.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 1996) SECCION TERCERA. Actuario.
(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 1996
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial