Artículo 657 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo VI
Será separado de plano el albacea en los siguientes casos: 1a. Si no presentare el proyecto de partición dentro del término indicado en el artículo anterior o dentro de la prórroga que le concedan los interesados, por mayoría de votos; 2°. Cuando no haga la manifestación a que se refiere el final del artículo anterior, dentro de los tres días que sigan a la aprobación de la cuenta; 3°. Si no presentare el proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, dentro de los plazos mencionados en los artículos 653 y 655, y 4°. Cuando, durante dos bimestres consecutivos, sin justa causa, deje de cubrir a los herederos o legatarios las porciones de frutos correspondientes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial