Artículo 620 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo IV
Los herederos, dentro de los diez días que sigan a la declaración o reconocimiento de sus derechos, designarán, a mayoría de votos, un perito o peritos valuadores, y, si no lo hicieren o no se pusieren de acuerdo, el juez los designará.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial