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Leyes Descargar AYA

Artículo 619 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo IV

Deben ser citados por correo certificado, para la formación del inventario, el cónyuge que sobrevive, y los herederos, acreedores y legatarios que se hubieren presentado.

El juez puede concurrir cuando lo estime oportuno.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial