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Leyes Descargar AYA

Artículo 605 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo III

El mismo procedimiento establecido en los tres artículos que preceden se empleará para la declaración de herederos ab -intestato, cuando lo solicitaren ascendientes del finado o el cónyuge supérstite, concubino o concubina.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial