Artículo 604 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo III
- Practicadas las diligencias antes dichas, haya o no pedimento del Ministerio Público, el juez, sin más trámites, dictará auto haciendo la declaración de herederos ab - intestado (sic), si la estimare procedente, o denegándola, con reserva de sus derechos a los que la hayan pretendido para deducirla en el juicio.
Este auto será apelable en el efecto devolutivo.
(REFORMADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1992
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial