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Leyes Descargar AYA

Artículo 604 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo III

- Practicadas las diligencias antes dichas, haya o no pedimento del Ministerio Público, el juez, sin más trámites, dictará auto haciendo la declaración de herederos ab - intestado (sic), si la estimare procedente, o denegándola, con reserva de sus derechos a los que la hayan pretendido para deducirla en el juicio.

Este auto será apelable en el efecto devolutivo.

(REFORMADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1992

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial