Artículo 60 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo III
- Los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualesquiera de los siguientes medios de apremio:
(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2016) I.- Multa del equivalente de 1 a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente en el momento y lugar en que se realizó la conducta que motivo el medio de apremio. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, la multa no deberá exceder de una Unidad de Medida y Actualización diaria y tratándose de trabajadores no asalariados, el equivalente a un día de su ingreso.
II.- El auxilio de la fuerza pública.
Si fuere insuficiente el apremio, se procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia.
(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial