Artículo 59 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo III
- Por una ocasión, sobre una cuestión concreta, de forma oficiosa o a petición de parte, los jueces y magistrados podrán ordenar que se subsanen omisiones en la substanciación, para el solo efecto de regularizar el procedimiento, siempre que no se trate de violaciones a las formalidades del mismo, que no se afecte algún derecho procesal adquirido por alguna de las partes o cuando no incida en el fondo del negocio planteado y que la regularización se realice dentro de los tres días siguientes al en que surta efectos la notificación del auto a regularizar
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial