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Artículo 446 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo I

Aun cuando en la sentencia que haya causado ejecutoria se fije término para el cumplimiento de la obligación, a solicitud de parte puede decretarse, en cualquier tiempo, antes de su cumplimiento, el embargo o aseguramiento de bienes suficientes para cumplir la sentencia o para asegurar el pago de los daños y perjuicios, en caso de incumplimiento.

(REFORMADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2008) Se equiparan a las sentencias ejecutorias, para efectos de ejecución:

I.- Las transacciones o convenios judiciales o extrajudiciales ratificados judicialmente;

II.- Los convenios celebrados por los interesados en el procedimiento previsto en la Ley para la Asistencia, la Prevención y la Atención de la Violencia Intrafamiliar del Estado de Guanajuato; y

III.- Los convenios celebrados por los interesados con asistencia de los mediadores y conciliadores adscritos al Centro Estatal de Justicia Alternativa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial